Prestación por nacimiento y cuidado de menor 2024
En el año 2019, se fusionaron las prestaciones por maternidad y paternidad en una única prestación denominada "nacimiento y cuidado de menor". Esta prestación tiene como objetivo garantizar el bienestar de los hijos y el equilibrio entre la vida laboral y familiar para los progenitores.
- ¿Qué es y en qué consiste la prestación por nacimiento y cuidado de menor?
- La prestación por nacimiento y cuidado de menor en casos excepcionales
- Requisitos para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor
- ¿Cómo se solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor?
- Baja por maternidad y desempleo
- Baja por maternidad en parejas del mismo género
- Duración del permiso en familias monomarentales
- Cotización a la Seguridad Social
- Bonificaciones en los Seguros Sociales
¿Qué es y en qué consiste la prestación por nacimiento y cuidado de menor?
La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un permiso remunerado que tienen derecho a disfrutar tanto las madres biológicas como los padres en los casos de nacimiento, adopción o acogida de un menor.
La Seguridad Social garantiza que se continúe percibiendo el 100% de la base reguladora, lo cual brinda una estabilidad económica durante este periodo tan importante en la vida de las familias.
Durante el periodo de permiso, el contrato de trabajo se suspende, lo que significa que los progenitores no están obligados a acudir al trabajo.
Duración del permiso
En términos generales, el permiso tiene una duración de 16 semanas. Sin embargo, es relevante destacar que las primeras 6 semanas son de carácter obligatorio y deben tomarse de manera continua y a jornada completa, tras el nacimiento o adopción del menor.
La no toma de estas 6 semanas obligatorias puede resultar en la pérdida completa de la prestación, tal y como establece el Criterio de Gestión 13/2019.
Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 12 meses de edad. Es importante mencionar que estas semanas adicionales pueden tomarse de forma continua o en distintos intervalos, siempre en semanas completas.
También se ofrece la opción de disfrutar de estas semanas a jornada completa o parcial. En el caso de optar por la jornada parcial, el número de semanas aumentará según la parcialidad acordada con la empresa y lo estipulado en el convenio colectivo.
En situaciones excepcionales como el parto o adopción múltiple, cada progenitor o progenitora podrá disfrutar de una semana adicional por cada criatura que no sea la primera. Asimismo, si el menor tiene alguna discapacidad, se otorgará una semana adicional para cada progenitor o progenitora.
Posibilidad de coger antes el permiso
La madre biológica tiene la opción de adelantar el permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto. Esta medida se implementó para brindar flexibilidad a las trabajadoras en situaciones de salud delicadas durante el embarazo.
Si existiera un riesgo en el embarazo y no se pudiera cambiar de puesto de trabajo, es posible solicitar la baja y la prestación por riesgo en el embarazo.
¿Puede la empresa oponerse?
La empresa no tiene la capacidad de oponerse a que los progenitores tomen el permiso. La decisión de disfrutar de las 10 semanas adicionales es responsabilidad de la persona trabajadora, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
La única excepción es cuando ambos progenitores trabajan en la misma empresa, en cuyo caso, la empresa puede negarse a que ambos tomen el permiso simultáneamente, siempre y cuando existan razones objetivas que lo justifiquen y se motiven por escrito.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor en casos excepcionales
Existen ciertos casos excepcionales donde se ofrecen diversas alternativas a la hora de acogerse a la ayuda por nacimiento y cuidado de menor.
- Parto Múltiple: Se amplía la baja por maternidad y paternidad en dos semanas por cada hijo o hija distinta del primero, una para cada progenitor.
- Parto Prematuro y Hospitalización del Neonato: El período de descanso se puede computar desde la fecha del alta hospitalaria, excluyendo las seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
- Parto Prematuro con Falta de Peso y Hospitalización Prolongada: La duración de la baja por maternidad y paternidad se amplía en tantos días como el neonato esté hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
- Fallecimiento del Menor: El período de descanso no se reduce, excepto si, una vez transcurridas las seis semanas obligatorias de descanso, se solicita la reincorporación al trabajo.
- Discapacidad del Menor: En este caso, la suspensión del contrato laboral se extiende por dos semanas más, una para cada progenitor.
Requisitos para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor
Para poder solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, es necesario estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
Además, se deben tener acumuladas cotizaciones mínimas dependiendo de la edad:
- Menos de 21 años: no se requieren cotizaciones previas.
- Entre 21 y 26 años: 90 días de cotización en los últimos 7 años o 180 días durante toda la vida laboral.
- Más de 26 años: 180 días de cotización en los últimos 7 años o 360 días durante toda la vida laboral.
En caso de no cumplir con las cotizaciones mínimas, se puede optar por el subsidio no contributivo de maternidad dirigido a la madre biológica, cuya duración es de 42 días, extendiéndose a 56 días en casos de familias numerosas, familia monoparental, parto múltiple o discapacidad del 65% en la madre o el menor.
El importe del subsidio no contributivo de maternidad es el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que, en 2023, equivale a 20€ diarios.
¿Cómo se solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor?
Las solicitudes para la prestación por nacimiento y cuidado de menor son gestionadas por el Instituto de la Seguridad Social. Existen dos formas de realizar la solicitud: presencialmente o por internet.
Solicitud presencial
Para hacer la solicitud de forma presencial, es necesario pedir cita previa INSS en las oficinas de la Seguridad Social. El horario de atención es de 9:00 a 14:30 horas.
Puedes solicitar cita a través de teléfonos automatizados: 901 10 65 70 / 91 541 25 30. También puedes consultar las direcciones y teléfonos de las oficinas en la página de la Seguridad Social.
Solicitud por internet
Si prefieres realizar la solicitud de forma online, puedes acceder al sistema siguiendo estos pasos:
- Ingresa a la página web de la Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es).
- Para acceder, deberás identificarte mediante Cl@ve permanente, Cl@ve PIN, DNI electrónico, certificado digital o mediante SMS, siempre y cuando hayas registrado previamente tu número de teléfono en la base de datos de la Seguridad Social.
- Otra opción es adjuntar un selfie y una copia del DNI en formato JPG o PNG, mediante una página web habilitada para este fin.
Es importante tener en cuenta que deberás realizar más de una solicitud: una para las primeras 6 semanas obligatorias y otra para las siguientes 10 semanas adicionales.
Una vez solicitadas, no podrás modificar las fechas, por lo que es recomendable planificar con anticipación cuándo deseas disfrutar del permiso.
Baja por maternidad y desempleo
Si actualmente estás percibiendo la prestación por desempleo, no te preocupes, puedes solicitar también la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
En este caso, primero deberás solicitar que se suspenda la prestación por desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Posteriormente, con el documento de baja que te proporcionen, podrás solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor en la Seguridad Social.
Durante el periodo en que estés recibiendo esta prestación, los días de desempleo no se consumirán y, una vez finalizado el permiso por nacimiento, podrás retomar la prestación por desempleo donde la dejaste.
Una vez agotada la prestación por nacimiento y cuidado de menor, deberás solicitar nuevamente al SEPE la reanudación de la prestación por desempleo dentro de un plazo de 15 días. Si no lo haces dentro del plazo establecido, perderás esos días de prestación.
Baja por maternidad en parejas del mismo género
Las parejas del mismo género también pueden beneficiarse de la baja por maternidad o paternidad en España, aunque esta temática suele recibir menos atención en los artículos.
En el caso de las parejas del mismo género que opten por tener un hijo a través de métodos de reproducción asistida, como la inseminación artificial o la gestación subrogada, uno de los progenitores podrá acogerse al permiso de maternidad o paternidad según corresponda.
En estos casos, la Seguridad Social reconoce el derecho a la baja por maternidad o paternidad al progenitor que no haya dado a luz al bebé, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cotización mencionados anteriormente.
Esto es un avance significativo en la igualdad de derechos para todas las parejas, independientemente de su orientación sexual.
Duración del permiso en familias monomarentales
Lamentablemente, la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor en familias monomarentales es inferior al que se concede a las familias con dos progenitores.
Mientras que en las familias biparentales se pueden disfrutar hasta 26 semanas de permiso, en las monomarentales se limita a 16 semanas.
Esto ha generado un debate sobre la discriminación en este ámbito, ya que el objetivo del permiso es el cuidado de la criatura y debería aplicarse de manera equitativa, independientemente del tipo de familia.
Aunque ha habido sentencias a favor de acumular los permisos para familias monomarentales, el Tribunal Supremo se pronunció en contra de esta medida en marzo de 2023. Sin embargo, otros juzgados han seguido fallando a favor de la acumulación de permisos. Esta cuestión sigue siendo objeto de debate y análisis en el ámbito jurídico y social.
La gestión de la baja por maternidad implica la interacción con la Seguridad Social. El trabajador debe acudir directamente a la Seguridad Social para tramitarla.
Es fundamental que el responsable de recursos humanos notifique al gestor para que este pueda comunicar el certificado de empresa, que contendrá la base de cotización generada por el trabajador, lo que permitirá a la Seguridad Social calcular su prestación.
Durante la percepción de la prestación, la trabajadora aún tiene la obligación de cotizar. Cuando la Seguridad Social paga el subsidio, se deducen las aportaciones correspondientes a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional. Durante la baja por maternidad, la empresa solo está obligada a cotizar por las aportaciones empresariales.
Cuando un trabajador está disfrutando del permiso de maternidad, la empresa debe decidir si lo reemplaza o no.
Es aconsejable buscar otro trabajador y hacerle un contrato de interinidad, ya que, además de cubrir el puesto de trabajo, si se contrata a una persona desempleada previamente inscrita como demandante de empleo, la empresa puede beneficiarse de diversas bonificaciones en los seguros sociales.
Las dos situaciones posibles son las siguientes:
- Si no se contrata a un trabajador sustituto: La empresa no pagaría el salario ni la seguridad social a cargo del trabajador, pero sí la seguridad social correspondiente a la empresa.
- Si se contrata a un trabajador sustituto por interinidad: La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador interino, se pagarían el salario y la seguridad social del trabajador que se le descuenta en la nómina, pero no se pagarían las aportaciones empresariales a la seguridad social, ya que la bonificación es del 100%. Además, la prestación por maternidad está exenta de tributación.