Ayuda por parto o adopción múltiple: ¿Cómo solicitarla en 2024?

La ayuda por parto o adopción múltiple es una prestación gestionada por la Seguridad Social que busca apoyar a las familias que experimentan el nacimiento o la adopción de dos o más hijos a la vez.

Índice del artículo

Ayuda por parto o adopción múltiple: ¿En qué consiste?

La ayuda por parto o adopción múltiple es una prestación familiar gestionada por la Seguridad Social que se concede cuando ocurre el nacimiento o adopción de dos o más hijos.

Para poder beneficiarse de esta ayuda, es necesario cumplir con alguno de los siguientes supuestos:

  • Nacimiento: Deben haber nacido dos o más hijos, lo que significa que se han desprendido completamente del seno materno y el parto haya tenido lugar en España.
  • Adopción: La adopción debe haberse realizado en España o se debe acreditar que los hijos se integrarán de forma inmediata en la unidad familiar en territorio español.

Requisitos de la prestación por parto múltiple

Para poder optar a la ayuda por parto múltiple, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Residir legalmente en España. Incluso aquellos trabajadores que estén en el extranjero pero en situación asimilada al alta y coticen a la Seguridad Social también podrán optar a esta prestación.
  • No estar recibiendo ni tener derecho al cobro de prestaciones similares en otro régimen público de protección.

Beneficiarios de la ayuda por parto o adopción múltiples

La asignación de la prestación depende de factores como la convivencia conjunta de los progenitores o adoptantes, la custodia de los hijos y la condición de huérfanos o abandonados.

A continuación, se describen las opciones disponibles para ser beneficiario en cada caso específico.

  • Convivencia conjunta de progenitores o adoptantes: Ambos pueden ser beneficiarios, si así lo acuerdan mutuamente. En caso de desacuerdo, la madre será la beneficiaria.
  • No conviven juntos: El progenitor o adoptante con la custodia de los hijos será el beneficiario.
  • Huérfanos o abandonados: La persona legalmente responsable de cuidar a los hijos puede solicitar la prestación.

Cuantía de la ayuda por parto múltiple

La cuantía de la ayuda por parto o adopción múltiples se determina en función del número de hijos nacidos o adoptados:

Número de hijosVeces que se multiplica el SMICuantía
242.943,60 €
385887,20 €
4 y más128.830,80 €

Es importante tener en cuenta que, en caso de hijos con discapacidad igual o superior al 33%, se computará el doble del valor para determinar la cantidad a percibir.

Compatibilidad con otras prestaciones

La ayuda por parto múltiple es compatible con otras prestaciones, entre las que se incluyen:

Solicitud de la ayuda por parto múltiple

Para solicitar la prestación por parto múltiple, los interesados deben presentar el "Modelo de solicitud de Prestaciones por Nacimiento", marcando la opción "Prestación económica por parto o adopción múltiples".

Modelo de solicitud de prestación por nacimiento

Documentación necesaria

Junto con el modelo de solicitud de la prestación por nacimiento, debe acompañar la siguiente documentación:

  • DNI de los progenitores o adoptantes (extranjeros deben presentar tarjeta o permiso de residencia).
  • Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • Libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento para acreditar la residencia habitual de los progenitores y adoptantes.

En casos de separación o divorcio, se requerirá la correspondiente sentencia judicial o convenio regulador que indique la custodia de los hijos. Para parejas de hecho separadas, se deberá presentar la documentación que acredite esta situación.

Trámite y plazos de solicitud

El trámite y solicitud de la ayuda por parto o adopción múltiples se realiza en los Centros de Atención de la Seguridad Social. El órgano competente para reconocer la prestación es el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS.

Los plazos para solicitar la ayuda comienzan a partir del día siguiente al nacimiento o adopción múltiple y prescriben a los cinco años. La resolución de la solicitud se notificará al interesado en un plazo máximo de 45 días desde la presentación de la documentación.

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